Sintéticamente considero
relevantes las siguientes obligaciones
del mediador cuando las decisiones afectan a los menores. Resulta de vital
importancia la apertura del proceso de mediación donde el mediador genere el
contexto especifico y exponga las características generales de la mediación, y
las particularidades de la mediación familiar, promoviendo la consideración de
los intereses de los niños y haciendo hincapié en la diferenciación entre conyugalidad y parentalidad. La
interpretación e incorporación de estos conceptos por parte de los padres en
disputa conllevarán, en el mejor de los casos, al desprendimiento de los egos
que en general gobiernan la psiquis de los adultos. Lo considero una ardua
tarea ya que esos egos mundanos, poco evolucionados y característicos de este
plano de conciencia terrenal, se encuentran tan arraigados que resulta difícil
eliminarlos o por lo menos dominarlos y reducirlos a una mínima expresión. Esta
acción del mediador esta ligada, por supuesto, al deber de asistir a los padres
en la tarea de examinar aquellos intereses de sus hijos. El planeamiento del
ejercicio de una coparentalidad responsable se verá seguramente interrumpido
durante las sesiones, por deseos o sugerencias de los padres, sobrecargados de
egoísmo, revanchismo o despecho, muy alejado de las necesidades de sus hijos.
Si a esta situación se le suma un desbalance de poder detectable entre las
partes, el mediador puede recurrir a la ayuda de profesionales fuera del ámbito
de la mediación. Podría, por ejemplo, sugerir a las partes la consulta a un
psicólogo experto en familia, que guíe a los padres en el reencuadre
conductual. La terapia psicológica debe hacer hincapié en los hijos, en la toma
de conciencia en los padres acerca del sufrimiento de aquellos durante las
fases del divorcio de sus padres, expresado a través de sentimientos negativos
como impotencia, culpa, pérdida, rechazo, presión, o depresión.
Med: “mamá y papá, estamos aquí reunidos con el objeto de ayudarlos a ambos a resolver los problemas de parentalidad que los aqueja. La cuestión es que la mediación no es viable cuando emergen disputas conyugales que lamentablemente impiden el abordaje de las necesidades e intereses supremas de los hijos que tienen en común. Es por ello que les pregunto a ambos si teniendo en cuenta estas limitaciones, ¿han pensado o se les ocurre a ustedes alguna manera de ser ayudados en aquellos problemas que no podemos tratar aquí en esta sala?
Con esta pregunta abierta y movilizadora, y quizá otras subsiguientes el mediador puede obtener de boca de las partes la respuesta que está buscando: un psicólogo. Y la neutralidad en el mediador se mantiene, por lo menos en esta intervención.
Con relación a la presencia de los hijos en la mediación familiar y considerando el derecho de éstos a ser escuchados y a ser protegidos en el ejercicio de ese derecho, supongo, al contrario de lo expuesto por Arechaga-Brandoni, que a los niños ya capaces de conformar opinión propia, se les debe otorgar la posibilidad de asistir a la mediación de divorcio de sus padres, con las siguientes condiciones. Debido a la probable acción de manipulación ejercida por el padre que desea obtener la tenencia de su hijo a toda costa (o quitarle la tenencia a su excónyuge), más por satisfacción de su propio ego que por genuino amor hacia aquel, el niño podría ser convocado a participar en sesión privada, con sus padres presentes en el mismo edificio, pero en una sala contigua, y con la conducción a cargo de dos comediadores (abogado- no abogado, capacitados en mediación familiar) y la colaboración de un experto neutral (psicólogo especialista en familia, no necesariamente mediador). De esta forma se podría obtener información acerca de las necesidades del menor, manteniendo el alerta ante cualquier señal que dé indicios acerca de la posible influencia negativa de alguno o ambos padres, en el contenido del discurso del niño, que deslegitime tales afirmaciones formuladas por éste.
A mi criterio, sólo en el caso de manipulación comprobada y/o ante cualquier traba o bloqueo que imponga uno o ambos padres ante la presencia del menor, la decisión sobre la tenencia debe dejarse en manos de un juez.
Med: “mamá y papá, estamos aquí reunidos con el objeto de ayudarlos a ambos a resolver los problemas de parentalidad que los aqueja. La cuestión es que la mediación no es viable cuando emergen disputas conyugales que lamentablemente impiden el abordaje de las necesidades e intereses supremas de los hijos que tienen en común. Es por ello que les pregunto a ambos si teniendo en cuenta estas limitaciones, ¿han pensado o se les ocurre a ustedes alguna manera de ser ayudados en aquellos problemas que no podemos tratar aquí en esta sala?
Con esta pregunta abierta y movilizadora, y quizá otras subsiguientes el mediador puede obtener de boca de las partes la respuesta que está buscando: un psicólogo. Y la neutralidad en el mediador se mantiene, por lo menos en esta intervención.
Con relación a la presencia de los hijos en la mediación familiar y considerando el derecho de éstos a ser escuchados y a ser protegidos en el ejercicio de ese derecho, supongo, al contrario de lo expuesto por Arechaga-Brandoni, que a los niños ya capaces de conformar opinión propia, se les debe otorgar la posibilidad de asistir a la mediación de divorcio de sus padres, con las siguientes condiciones. Debido a la probable acción de manipulación ejercida por el padre que desea obtener la tenencia de su hijo a toda costa (o quitarle la tenencia a su excónyuge), más por satisfacción de su propio ego que por genuino amor hacia aquel, el niño podría ser convocado a participar en sesión privada, con sus padres presentes en el mismo edificio, pero en una sala contigua, y con la conducción a cargo de dos comediadores (abogado- no abogado, capacitados en mediación familiar) y la colaboración de un experto neutral (psicólogo especialista en familia, no necesariamente mediador). De esta forma se podría obtener información acerca de las necesidades del menor, manteniendo el alerta ante cualquier señal que dé indicios acerca de la posible influencia negativa de alguno o ambos padres, en el contenido del discurso del niño, que deslegitime tales afirmaciones formuladas por éste.
A mi criterio, sólo en el caso de manipulación comprobada y/o ante cualquier traba o bloqueo que imponga uno o ambos padres ante la presencia del menor, la decisión sobre la tenencia debe dejarse en manos de un juez.
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