miércoles, 30 de mayo de 2012

Articulación: Teoría del conflicto - Orden Jurídico y Derecho de Familia - Mediación y terapia de familia




El Ordenamiento Jurídico actual y haciendo alusión al conocido refrán “es mejor prevenir que curar”, no sólo no previene sino que tampoco cura. El sistema judicial aborda la resolución de conflictos originados por la ejecución de conductas no permitidas, aplicando de manera sistemática la correspondiente sanción, camino que no resuelve sino que apenas si compensa la comisión de actos prohibidos con el uso monopolizado y centralizado de la fuerza, o con la amenaza de su uso. Tal situación provoca inevitablemente en el sujeto sancionado una progresiva generación y acumulación de emociones negativas que se traduce en energía pujante y dispuesta a expresarse en toda su magnitud, lo que no hace más que aumentar las probabilidades de reincidencia y/o la predisposición para la comisión de otros actos prohibidos de igual o aún de mayor gravedad.

Concibiendo la realidad social del ser humano como un ser en conflicto permanente, considero a continuación tres niveles de métodos de resolución de conflictos en una sociedad civilizada, los cuales coexisten y se retroalimentan mutuamente:

1º nivel: corresponde al conjunto de valores, creencias, hábitos, costumbres, tradiciones, información (autoconocimiento y conocimiento del mundo) e inteligencia (emocional e intelectual), que conforman los elementos culturales incorporados y transmitidos por los miembros de una sociedad civilizada. Conservarlos y promoverlos de generación en generación constituye la materia prima fundamental en términos de prevención y resolución:
  • prevención de la realización de conductas prohibidas y de su correspondiente sanción, a través de la motivación directa de abstenciones y/o de ejecuciones conductuales determinadas.
  • resolución pacifica de conflictos permitidos, a través de la negociación directa entre las partes involucradas, sin la asistencia de uno o más mediadores.

Este es el estadio ideal. Sin embargo, somos imperfectos y en todo caso perfectibles por lo que sí nos es posible apuntar a la excelencia y alcanzarla si nos lo proponemos. De todos modos, la realidad actual nos conduce a reconocer la necesidad imperiosa de recurrir a los siguientes dos niveles.

2º nivel: corresponde al abordaje del proceso de mediación o negociación de partes asistida por uno o más terceros neutrales. La intervención del mediador facilita la comunicación entre las partes cuando éstas no están en condiciones óptimas de prescindir de la conducción de aquél y de proceder a la resolución directa del problema que tienen en común. La mediación, como método:

  • Preventivo de la ejecución de potenciales conductas prohibidas y de su posterior sanción, ya que por un lado motiva en forma directa la ejecución de la conducta que implica el cumplimiento de la obligación que satisface el derecho correlativo de la contraparte, y por el otro, motiva en forma directa la abstención de la ejecución de conductas prohibidas, de forma pacifica y constructiva.
  • Alternativo de resolución pacifica de conflictos permitidos, encuentra a mi criterio su optima canalización mediante el enfoque propuesto por “Diez y Tapia”, esto es, una combinación del método Harvard y del Enfoque referencial ya que toma del primero el carácter direccional de centrarse en el conflicto con el fin de lograr el mejor acuerdo posible para satisfacer las necesidades de las partes y toma del segundo el aprovechamiento de las oportunidades de transformación esencial de las partes como individuos, a través de la creación de las condiciones adecuadas que promuevan la revalorización, autosuficiencia o autoconfianza y el reconocimiento o confianza en el otro o mutua empatía. Esto deriva en un cambio positivo de la percepción del conflicto en la mente de los protagonistas. La mediación abordada desde este enfoque y conducida en comediación multidisciplinaria representa para mí la alternativa más fiable de prevención y resolución asistida de conflictos, en forma pacifica.

3º nivel: corresponde al Ordenamiento Jurídico, como última alternativa posible de resolución de conflictos a considerar, debido a su limitada capacidad de transformación real del sujeto sancionado, dado el estilo indirecto adoptado para la motivación conductual de las personas, tan alejado del potencial preventivo y curativo, propio de los otros 2 niveles. La monopolización y centralización de la fuerza se ha convertido en un “mal necesario” a la hora de impartir justicia en una sociedad cuyos valores esenciales lamentablemente se disipan en forma progresiva y en cuyo contexto el proceso de mediación se halla instalado pero aún sigue siendo medianamente cuestionado quizá por falta de información y resistencia al cambio. En cuanto al Derecho de Familia, percibo la imposición que emana de los jueces muy alejada de las verdaderas posibilidades y/o genuina predisposición del sujeto demandado. La “fría” letra de la Ley no contempla (ni puede hacerlo) la complejidad de la dinámica interaccional de las redes familiares, su singularidad, su historia, la influencia del conjunto de emociones negativas que generan los conflictos no resueltos y los problemas conductuales propios de cada integrante de la familia.  

Establezco un nivel paralelo a los tres mencionados, que atraviesa a éstos en la totalidad de las redes de intercambio social, y especialmente en las familias: la terapia psicológica. Siendo ésta de enorme utilidad en la guía y reencauce conductual de cada uno de los integrantes de cada célula madre, aparece como una herramienta de probada eficacia. En especial, lo interesante es su aplicación en el tratamiento individual o grupal de los miembros de una familia, cualquiera sea la Fase del Divorcio que esté atravesándose y que indefectiblemente alterará el normal desarrollo del Ciclo de Vida familiar. 

En cuanto al valor significativo de los conceptos expuestos, considero la importancia que tiene para todo mediador, en especial la mediación en conflictos familiares, el hecho de tener la capacidad de identificar en cada caso la factibilidad de abordar con éxito el tratamiento de un conflicto, se llegue o no a un acuerdo de partes, derivando aquellos casos que requieren de asistencia profesional psicológica como así también aquellos en los que se presentan situaciones muy pronunciadas de desbalances de poder, firme fijación en la posición y/o situaciones de violencia verbal y/o física que hacen imposible la intervención adecuada del mediador, derivándose el caso a la Justicia. Dada la realidad social actual, raya con lo utópico pensar hoy día en la capacidad, conocimiento, inteligencia, honestidad y predisposición suficientes de las partes en conflicto, como para abordar una negociación directa, sin la necesidad de la asistencia de un tercero neutral. Constituyéndose entonces hoy día la mediación como la alternativa más aconsejable para la resolución de disputas, el mediador de familia debe estar a la altura de las circunstancias, principalmente en lo que respecta al conocimiento de la complejidad de la dinámica, el funcionamiento, los roles, las etapas de evolución, las crisis y la carga emocional propia de cada sistema familiar.


viernes, 11 de febrero de 2011

Comediación efectiva: la excelencia a través del abordaje multidisciplinario


He llegado a la conclusión de que la Comediación interdisciplinaria o coconducción del proceso a cargo de mediadores con diferente formación profesional de origen, es la mejor y más completa opción de abordaje, justificado según las siguientes ventajas:



  • Mejora la escucha activa, ya que cuatro oídos con formación multidisciplinaria escuchan más y mejor que dos.
  • Amplía la diversidad de criterios en la percepción del conflicto planteado por las partes, por ende aumenta la posibilidad de ayudar a éstas a hallar solución a sus disputas.
  • Es un medio de aprendizaje único y presencial para el comediador principiante.
  • Los sentimientos de identificación, dependencia, ira y desconfianza de las partes no se centran en la figura de un solo mediador sino en dos. Por ende se diluye y se debilita la carga emocional al impactar sobre ambos… 
…lo que me conduce a exponer, a continuación, las condiciones bajo las cuales considero es posible lograr los mejores resultados esperados bajo esta modalidad.
El abordaje de la mediación a través de la comediación, esto es coconducida por dos profesionales con formación en diferentes disciplinas, verá el éxito sólo si se canalizan los esfuerzos en forma conjunta y hacia el logro de la máxima eficiencia posible.

Línea de interacción comediador - comediador: condiciones necesarias.
  • Compatibilidad:
    • Visión de la mediación o método de abordaje de la mediación, similar en ambos co-conductores. (en mi caso: Apuntar al acuerdo con base en el enfoque referencial)
    • Marcos de referencia socio-culturales ampliamente compartidos por ambos, Incluyendo especialmente los criterios éticos de:
      • Autodeterminación
      • Neutralidad
      • Confidencialidad
      • Calidad del proceso.
    • Sensación de comodidad.
    • Conformar, en lo posible, el “equipo ideal” de conducción del proceso. En función del género y de la formación profesional de origen de cada comediador, estaría conformado a mi criterio de la siguiente manera:
      • Co-Mediador abogado: Mujer
      • Co-Mediador no abogado: Hombre
Fundamento: considerando la conformación del cerebro humano como una unidad compuesta por dos Hemisferios: el izquierdo (uso de la razón) y el derecho (manifestación de las emociones), la dinámica de interacción entre ambos hemisferios es infinitamente superior en el cerebro de la Mujer que en el del Hombre. Por ende la comediadora-abogada dispone naturalmente del manejo fluido, constante, simultáneo y alternado, tanto de la razón como de las emociones, lo que le permite detectar con mayor rapidez aquellos contenidos del relato de las partes (y/o lenguaje corporal) que puedan reencauzarse hacia la detección de las necesidades de éstas y/o hacia la revalorización y reconocimiento entre las partes, a través de preguntas abiertas o circulares. Sin embargo, y dada la capacidad natural del hombre de fijar su atención plena generalmente en sólo un plano, el racional, garantiza la máxima neutralidad posible por lo que funciona entonces como complemento ideal. El comediador Hombre, no abogado sino formado en su origen profesional en disciplinas humanísticas (Psicología, Relaciones Públicas, Sociología, Trabajo Social, Docente, etc), aporta al sistema ese “plus” que agrega contenido al potencial aporte de la comediadora abogada. Aquel puede aportar su potencial interviniendo a través de la formulación de preguntas que refuercen aquellas formuladas por su colega mediadora. De alguna manera se logra así minimizar esa dinámica razón-emoción, natural en la mujer y que resulta de utilidad en principio, pero el anclaje en el aspecto racional permite profundizar en dichas detecciones y consolidar el mantenimiento de la neutralidad.
    • “nosotros” y no “yo”: Identificación con el equipo conductual.
  • Comunicación: antes, durante y después de la mediación.
  • Respeto mutuo.
  • Cooperación.
  • Alternado de roles.
  • Flexibilidad ante la diversidad de criterios.
  • Decisión conjunta acerca del tipo de intervención a efectuar según la situación que se presente durante el proceso (herramientas procedimentales y/o comunicacionales a aplicar según el caso)
  • Análisis constructivo del desempeño del equipo y de cada uno de los comediadores por separado a través de la observación y evaluación objetiva de la reacción del otro co-conductor frente a los hechos que ocurren.
  • Sugiero la “Mediación para comediadores” como alternativa de resolución de conflictos entre co-conductores, con el fin de mejorar y consolidar el desempeño del equipo, aprovechando las oportunidades de reconocimiento y revalorización, que se vayan presentando. Se puede hacer aquí una analogía con el psicólogo que es evaluado periódicamente por un colega.
  • Capacitación.

Línea de interacción comediadores – partes: condiciones necesarias.
  • Ubicación adecuada en la mesa de mediación.
  • Simultaneidad y espontaneidad en cada una de las intervenciones.
  • Igualdad jerárquica, funcional y protagónica.
    • En el caso de la modalidad “conductor experimentado – principiante presencial”: No se altera la igualdad jerárquica y protagónica ante las partes (Se conserva intacta la esencia de la comediación) Sí se redistribuyen las funciones.
  • Imagen profesional (es decir, la percepción de las partes acerca del desempeño de los comediadores, construida a partir del conjunto de mensajes que emanan del proceder de aquellos): sólida, positiva y progresivamente consolidada en el tiempo.
  • Abordaje Holístico: Concebir a las partes como individuos constituidos por cuerpo físico y cuerpo espiritual, promoviendo la bondad potencial e inherente a la esencia de la persona. Este concepto constituye el punto de partida en cuanto a la concepción de la naturaleza humana. Apuntar al conflicto pero sin desaprovechar las oportunidades de revalorización y reconocimiento que promuevan el cambio genuino de las partes y por ende un mejoramiento de la dinámica social, dentro y fuera del ámbito de la mediación.
  • Entrenamiento en el dominio de emociones negativas que puedan surgir en la persona del comediador como respuesta inconciente a cierto contenido del relato de las partes durante el desarrollo del proceso. Sugiero aquí la aplicación del I.R.A.M (restablecimiento del equilibrio emocional):
    • Identificación (Noto que algo negativo me pasa)
    • Reconocimiento (le doy nombre y apellido a la emoción negativa)
    • Aceptación (admito lo que me pasa y me propongo cambiar)
    • Manejo (domino la situación reemplazando la emoción negativa por una positiva).
  • Sesiones privadas: deben ser igualmente enriquecedoras del desarrollo del proceso, independientemente de si cada una de estas fueron conducidas por uno u otro o ambos mediadores.
  • Manejo adecuado de los desequilibrios de poder entre las partes, detectables a partir del lenguaje hablado (amenazas explícitas o encubiertas, tono de voz, manipulación, trato irónico o sarcástico, etc) o a partir del lenguaje del cuerpo (gestos con las manos/brazos, miradas, posición o manera de sentarse, silencios, gestos faciales, contacto visual, etc) Ante un caso semejante, procedería a invitar a la parte afectada a una sesión privada, sin su abogado en lo posible, para lograr la máxima eficiencia como resultado de la aplicación de preguntas abiertas que confirmen tal desbalance.

Med: “¿cuando discute a solas con su exmarido, cómo percibe Usted su participación en dicha discusión?”
Parte: “siento mucho miedo…la mayoría de las veces me amenaza con sacarme los chicos… me quedo sin palabras y cabizbaja.

Aquí confirmo la amenaza implícita y consulto con mi colega abogado la derivación al Organismo Judicial que corresponda, por violencia de género, o la derivación de la expareja a una consulta psicológica, especialista en la temática. Paso a suspender de inmediato la sesión de mediación ya que ante tal desbalance de poder entre los ex-cónyuges, no se encuentran éstos en condiciones de evaluar y decidir acerca del ejercicio de la parentalidad y del futuro de los hijos que tienen en común.

  • Flexibilidad en la conducción con partes pertenecientes a diferentes culturasHago referencia aquí a la cultura en su sentido más amplio, considerando el nivel de educación, costumbres, religión, ideología política, nacionalidad, status social, valores, tradiciones, etc. Es por ello que considero lógico recabar la mayor información posible acerca de la riqueza cultural de las partes a asistir, previo a la sesión de mediación.
Ej: supongo un caso en el que tengo acceso a ciertas costumbres de una familia en proceso de divorcio. Los integrantes de ese grupo practican el naturismo o nudismo, dentro de su hogar y en los lugares públicos y/o privados permitidos. Al contar anticipadamente con esa data, no va a causar en mí como mediador efecto negativo alguno el hecho de “descubrir” tal costumbre a través del relato de las partes. Mi psiquis ya estará preparada y muy probablemente no reaccionaré formulando compulsivamente alguna pregunta cargada de prejuicios a modo de repudio ante la práctica de dicha actividad. Considero que si el mediador, una vez recabada esa información de las partes, no se halla capaz de abordar el proceso de mediación sin poner en peligro el principio de neutralidad, debería de dar un paso al costado. Además, una pregunta prejuiciosa (directa o indirecta) del mediador, puede conllevar a la interpretación de la parte de tal pregunta, como un ataque, falta de respeto o denigración hacia su persona. Yo personalmente evaluaría seriamente la opción de retirarme como parte, si viviera una situación semejante.

  • Comunicación con los abogados de las partes: respetar y promover la participación de los letrados, aprovechando el potencial aporte profesional que puedan brindar y legitimando su figura y rol dentro de la dinámica del proceso, sin olvidar que las partes representadas son las verdaderas y únicas protagonistas.
Abogado de parte (se dirige a la parte): “No, a Usted le va a convenir ir a juicio, no acepte en absoluto semejante propuesta!!! (de la contraparte)”
Mediador: “Mire, Dr. Pérez, yo comprendo perfectamente su situación, entiendo que en esta sesión Usted está seriamente comprometido con su rol de representante legal del Sr. González, pero déjeme recordarle que González y su contraparte son los únicos y verdaderos protagonistas en esta sala, por eso le pido que tenga paciencia y le dé tiempo al Sr. de evaluar con tranquilidad las opciones que se vayan presentando. Gracias Dr. Por su comprensión!”

A mi entender, los profesionales abogados fueron tradicionalmente formados para la confrontación y la imposición. Sin embargo la mediación necesita de una mirada muy diferente que amplíe el abanico de oportunidades para el abordaje de los conflictos inherentes a las redes sociales humanas. La mediación debe ser conducida no sólo por abogados, sino que debe contar con la co-conducción de psicólogos, relacionistas públicos, trabajadores sociales, etc, con la adecuada capacitación en esta temática. Las probabilidades de éxito en el abordaje de la negociación asistida por terceros neutrales, aumentarán notablemente si se materializa desde la perspectiva multidisciplinaria. 

Bibliografía de apoyo: “co-mediación” V. Aloisio

jueves, 30 de diciembre de 2010

Articulación entre: Práctica observada (Prácticum), Teoría incorporada y Bibliografía complementaria y ampliatoria.

Bush y Folger definen el enfoque referencial que defienden como aquél que se centra en las partes, en la transformación de éstas a través de la revalorización (afianzamiento de la autoconfianza, autoestima y la toma de decisiones) y el reconocimiento (ponerse en el lugar del otro, tener en cuenta las necesidades del otro), lo que conlleva a la madurez moral. Así las personas cambian en esencia y mejoran las interacciones sociales, en la búsqueda de un mundo mejor…si durante el proceso de mediación se llega a un acuerdo, mejor, pero no es el objetivo principal.

Por otro lado, definen el enfoque individualista, en uso mayoritario actualmente, el cual se centra en la satisfacción de las partes, esto es, en la resolución de problemas, con miras a lograr el mejor acuerdo posible para satisfacer las necesidades de las partes. Se centra en el conflicto y en llegar al acuerdo, característico de las mediaciones de carácter directivo. Aquí identifican el método Harvard (Fischer), donde no interesa la transformación de las partes. También mencionan un tercer enfoque, el orgánico, centrado en la armonía, donde se pone el acento sólo en el reconocimiento hacia el otro, sin importar la revalorización.

En síntesis, ubican “su” enfoque en un punto medio, entre la “satisfacción” (importa el problema, no las partes) y la “armonía” (importa sólo el reconocimiento, el acuerdo es secundario). La “transformación” toma el interés de la “armonía” sumada a la revalorización (aspecto integral del individuo) y toma el interés del foco en el acuerdo de “la satisfacción”, pero como algo secundario. De todos modos, si se logra el acuerdo luego de la transformación, mejor aún.   

Diez y Tapia definen su mirada del proceso de la mediación como un enfoque que pone el acento en llegar a un acuerdo, pero combinado con la transformación del individuo, buscando el aprovechamiento de las oportunidades de “empowerment” (autoconfianza) y reconocimiento del otro (confianza en el otro). Este enfoque puede ubicarse entre el enfoque individualista (Harvard) y el enfoque de la transformación ya que busca el acuerdo con la búsqueda simultánea del empowerment y la confianza en el otro, constituyendo esto último la legitimación de las partes, que equivale a la revalorización/reconocimiento del enfoque referencial.

En base a la práctica del proceso de mediación observada, en principio hubiese ubicado a la mediadora en la “frialdad” del enfoque individualista, aplicando el método de Harvard, en el tipo negociador. Con el correr del tiempo percibí detalles propios del tipo terapéutico, ya que su discurso no solo apuntaba al conflicto sino también a las emociones de las partes. Finalmente concluyo que el estilo de la mediadora encaja en el enfoque descripto por Tapia y Diez. Es evidente la influencia de Harvard en cuanto a la dirección del proceso, sin descuidar las oportunidades de transformación de los individuos, ya sea con relación a la generación y consolidación de la autoconfianza como la confianza en la contraparte. Esto fue aplicado con éxito por la mediadora, no sólo en los pasajes de la audiencia donde se alteraba negativamente el clima generado por algún exabrupto o estallido emocional de las partes sino también a la hora de recordarles a las partes su protagonismo exclusivo en el proceso en cuanto a la toma de decisiones y/o la necesidad de considerarse mutuamente (entre las partes) con el fin de trabajar con el objeto de lograr un resultado que satisfaga a ambos por igual, con o sin acuerdo.

Concluyo entonces que el enfoque de “Diez y Tapia” es el que mejor se adaptaría a la realidad actual. Enfocarse sólo en el conflicto sin tener en cuenta la transformación de las partes (o por lo menos que se logre la transformación en el ámbito y durante la sesión de mediación) es una misión difícil ya que el ser humano vive sus conflictos atravesado por sus emociones, creencias, valores, etc. En el otro extremo, el enfoque referencial pretende la transformación hasta llegar a conformar “un mundo mejor” con personas “buenas” en esencia, consigo mismas y con sus semejantes, conformando una red “perfecta” de interrelaciones sociales, que va mucho más allá de los límites del proceso de mediación… creo que es simplemente un sueño, difícil de concretar, teniendo en cuenta por un lado el egoísmo inherente al individuo, y por otro el sistema capitalista ya instalado y consolidado en el mundo, dos factores que “chocan” con los principios transformadores. Por ello es que lo propuesto por “diez y Tapia” se amolda al mundo actual: mediar, centrándose en el conflicto, sin descuidar las oportunidades de reforzar el aspecto emocional del individuo como tal y como ser social, dentro del ámbito de la mediación.

A mi entender, lamentablemente observo que el mercado actual conduce a una práctica justamente “práctica” de la mediación, donde el mediador, en general, a lo sumo aplica el método de Harvard, dejando de lado al individuo como tal y sus emociones, por cuestiones de tiempo, económicas y/o falta de consideración hacia la persona tal vez por falta de capacitación, en algunos casos. Si bien es cierto que la solución de conflictos en mediaciones prejudiciales, evita el proceso judicial, lo que se traduce en ahorro no sólo de dinero sino también de tiempo y de costo emocional, la comediación de un profesional de las leyes junto con un profesional formado en su origen en base a las ciencias sociales y humanísticas, constituye una alternativa a tener muy en cuenta si se quiere lograr la conducción del proceso de mediación, integrando el interés en el problema junto con el interés en el individuo como tal y como ser social, para lo cual, salvo contados casos como los que he tenido el gusto en presenciar en la pasantía, no basta con sólo la presencia del abogado capacitado en técnicas de mediación. 

domingo, 17 de octubre de 2010

El Mediador y la tan ansiada búsqueda de la Neutralidad


Resulta una tarea poco sencilla el abordaje de esta temática. La subjetividad propia del que escribe es tan influyente como la que se puede observar en la práctica de la mediación, por más que muchos se esfuercen en hacer hincapié en la necesidad de conservar la neutralidad, por parte del mediador. El ser humano, en esencia, está atravesado por un conjunto de rasgos culturales (instituciones, hábitos, costumbres, valores, creencias, tradiciones, ética y moral, educación, etc) incorporados a lo largo de toda su vida a través del Proceso de Socialización. Por ende, el sólo hecho de intentar "ser neutral" resuena cual una utopía, un vano intento cuyo logro implicaría la existencia de un proceso previo de cambio de esencia del mediador como individuo, algo así como “dejar de ser humano” por el tiempo que dura el proceso de mediación…un absurdo.   

A lo largo del curso de Posgrado en "Mediación", los Docentes a cargo han intentado inculcar este concepto, con la mejor intención, sin lugar a dudas. Inclusive, ante las preguntas por mí formuladas al respecto, las respuestas resultaron poco convincentes,  por lo menos a mi criterio, derivando el tema al plano de lo psicológico, cual los pasos de un "manual de autoayuda". La sensación que tengo es que ni siquiera está claro en la mente de los docentes, cuestión que es entendible según mi apreciación del primer párrafo.

Con relación a la Bibliografía disponible, "Bush y Folger" abordan esta temática al diferenciar el enfoque individualista (con el cual identifican el “método de Harvard” (Fisher-Ury-Patton) como principal exponente en la búsqueda de resolución de problemas), del enfoque que ellos plantean, el referencial, el cual se impone muy lentamente en la actualidad. "Bush y Folger" desestiman la neutralidad del mediador cuando se utiliza el método del enfoque individualista, aludiendo que aquél, como conductor, manipula el proceso al tener total influencia en la definición y/o omisión de los problemas a abordar, y en la selección de opciones a evaluar para resolver el conflicto. De todos modos, considero que el enfoque que ellos defienden, al poner el acento en la transformación integral del individuo, en vez de enfocarse en el acuerdo, están desviando su subjetividad hacia el aprovechamiento de las oportunidades de revalorización y reconocimiento, por lo que la neutralidad igual se ve alterada ya que no hacen más que redirigir el destino de su carga de subjetividad.

En cambio, "Diez y Tapia" proponen un enfoque donde reconocen la no neutralidad del mediador, pero “justifican” o defienden su postura, bajo el concepto de multiparcialidad, donde el mediador pierde la imparcialidad en pos del compromiso para con todas las partes por igual. En vez de asumir esta problemática como un imposible de aplicar en la práctica, encuentran consuelo gracias a los efectos equitativos de influencia del mediador sobre las partes.


En síntesis,  no debemos engañarnos: la neutralidad absoluta existe sólo en la teoría. Apuntar hacia el logro de la mayor objetividad posible, lo veo más viable, simplemente más humano!