miércoles, 30 de mayo de 2012

Articulación: Teoría del conflicto - Orden Jurídico y Derecho de Familia - Mediación y terapia de familia




El Ordenamiento Jurídico actual y haciendo alusión al conocido refrán “es mejor prevenir que curar”, no sólo no previene sino que tampoco cura. El sistema judicial aborda la resolución de conflictos originados por la ejecución de conductas no permitidas, aplicando de manera sistemática la correspondiente sanción, camino que no resuelve sino que apenas si compensa la comisión de actos prohibidos con el uso monopolizado y centralizado de la fuerza, o con la amenaza de su uso. Tal situación provoca inevitablemente en el sujeto sancionado una progresiva generación y acumulación de emociones negativas que se traduce en energía pujante y dispuesta a expresarse en toda su magnitud, lo que no hace más que aumentar las probabilidades de reincidencia y/o la predisposición para la comisión de otros actos prohibidos de igual o aún de mayor gravedad.

Concibiendo la realidad social del ser humano como un ser en conflicto permanente, considero a continuación tres niveles de métodos de resolución de conflictos en una sociedad civilizada, los cuales coexisten y se retroalimentan mutuamente:

1º nivel: corresponde al conjunto de valores, creencias, hábitos, costumbres, tradiciones, información (autoconocimiento y conocimiento del mundo) e inteligencia (emocional e intelectual), que conforman los elementos culturales incorporados y transmitidos por los miembros de una sociedad civilizada. Conservarlos y promoverlos de generación en generación constituye la materia prima fundamental en términos de prevención y resolución:
  • prevención de la realización de conductas prohibidas y de su correspondiente sanción, a través de la motivación directa de abstenciones y/o de ejecuciones conductuales determinadas.
  • resolución pacifica de conflictos permitidos, a través de la negociación directa entre las partes involucradas, sin la asistencia de uno o más mediadores.

Este es el estadio ideal. Sin embargo, somos imperfectos y en todo caso perfectibles por lo que sí nos es posible apuntar a la excelencia y alcanzarla si nos lo proponemos. De todos modos, la realidad actual nos conduce a reconocer la necesidad imperiosa de recurrir a los siguientes dos niveles.

2º nivel: corresponde al abordaje del proceso de mediación o negociación de partes asistida por uno o más terceros neutrales. La intervención del mediador facilita la comunicación entre las partes cuando éstas no están en condiciones óptimas de prescindir de la conducción de aquél y de proceder a la resolución directa del problema que tienen en común. La mediación, como método:

  • Preventivo de la ejecución de potenciales conductas prohibidas y de su posterior sanción, ya que por un lado motiva en forma directa la ejecución de la conducta que implica el cumplimiento de la obligación que satisface el derecho correlativo de la contraparte, y por el otro, motiva en forma directa la abstención de la ejecución de conductas prohibidas, de forma pacifica y constructiva.
  • Alternativo de resolución pacifica de conflictos permitidos, encuentra a mi criterio su optima canalización mediante el enfoque propuesto por “Diez y Tapia”, esto es, una combinación del método Harvard y del Enfoque referencial ya que toma del primero el carácter direccional de centrarse en el conflicto con el fin de lograr el mejor acuerdo posible para satisfacer las necesidades de las partes y toma del segundo el aprovechamiento de las oportunidades de transformación esencial de las partes como individuos, a través de la creación de las condiciones adecuadas que promuevan la revalorización, autosuficiencia o autoconfianza y el reconocimiento o confianza en el otro o mutua empatía. Esto deriva en un cambio positivo de la percepción del conflicto en la mente de los protagonistas. La mediación abordada desde este enfoque y conducida en comediación multidisciplinaria representa para mí la alternativa más fiable de prevención y resolución asistida de conflictos, en forma pacifica.

3º nivel: corresponde al Ordenamiento Jurídico, como última alternativa posible de resolución de conflictos a considerar, debido a su limitada capacidad de transformación real del sujeto sancionado, dado el estilo indirecto adoptado para la motivación conductual de las personas, tan alejado del potencial preventivo y curativo, propio de los otros 2 niveles. La monopolización y centralización de la fuerza se ha convertido en un “mal necesario” a la hora de impartir justicia en una sociedad cuyos valores esenciales lamentablemente se disipan en forma progresiva y en cuyo contexto el proceso de mediación se halla instalado pero aún sigue siendo medianamente cuestionado quizá por falta de información y resistencia al cambio. En cuanto al Derecho de Familia, percibo la imposición que emana de los jueces muy alejada de las verdaderas posibilidades y/o genuina predisposición del sujeto demandado. La “fría” letra de la Ley no contempla (ni puede hacerlo) la complejidad de la dinámica interaccional de las redes familiares, su singularidad, su historia, la influencia del conjunto de emociones negativas que generan los conflictos no resueltos y los problemas conductuales propios de cada integrante de la familia.  

Establezco un nivel paralelo a los tres mencionados, que atraviesa a éstos en la totalidad de las redes de intercambio social, y especialmente en las familias: la terapia psicológica. Siendo ésta de enorme utilidad en la guía y reencauce conductual de cada uno de los integrantes de cada célula madre, aparece como una herramienta de probada eficacia. En especial, lo interesante es su aplicación en el tratamiento individual o grupal de los miembros de una familia, cualquiera sea la Fase del Divorcio que esté atravesándose y que indefectiblemente alterará el normal desarrollo del Ciclo de Vida familiar. 

En cuanto al valor significativo de los conceptos expuestos, considero la importancia que tiene para todo mediador, en especial la mediación en conflictos familiares, el hecho de tener la capacidad de identificar en cada caso la factibilidad de abordar con éxito el tratamiento de un conflicto, se llegue o no a un acuerdo de partes, derivando aquellos casos que requieren de asistencia profesional psicológica como así también aquellos en los que se presentan situaciones muy pronunciadas de desbalances de poder, firme fijación en la posición y/o situaciones de violencia verbal y/o física que hacen imposible la intervención adecuada del mediador, derivándose el caso a la Justicia. Dada la realidad social actual, raya con lo utópico pensar hoy día en la capacidad, conocimiento, inteligencia, honestidad y predisposición suficientes de las partes en conflicto, como para abordar una negociación directa, sin la necesidad de la asistencia de un tercero neutral. Constituyéndose entonces hoy día la mediación como la alternativa más aconsejable para la resolución de disputas, el mediador de familia debe estar a la altura de las circunstancias, principalmente en lo que respecta al conocimiento de la complejidad de la dinámica, el funcionamiento, los roles, las etapas de evolución, las crisis y la carga emocional propia de cada sistema familiar.