El Ordenamiento Jurídico actual y haciendo alusión al
conocido refrán “es mejor prevenir que curar”, no sólo no previene sino que
tampoco cura. El sistema judicial aborda la resolución de conflictos originados
por la ejecución de conductas no permitidas, aplicando de manera sistemática la
correspondiente sanción, camino que no resuelve sino que apenas si compensa la
comisión de actos prohibidos con el uso monopolizado y centralizado de la
fuerza, o con la amenaza de su uso. Tal situación provoca inevitablemente en el
sujeto sancionado una progresiva generación y acumulación de emociones
negativas que se traduce en energía pujante y dispuesta a expresarse en toda su
magnitud, lo que no hace más que aumentar las probabilidades de reincidencia
y/o la predisposición para la comisión de otros actos prohibidos de igual o aún
de mayor gravedad.
Concibiendo la realidad social del ser humano como un
ser en conflicto permanente, considero a continuación tres niveles de métodos de resolución de conflictos en una sociedad
civilizada, los cuales coexisten y se retroalimentan mutuamente:
1º
nivel: corresponde al
conjunto de valores, creencias, hábitos, costumbres, tradiciones, información
(autoconocimiento y conocimiento del mundo) e inteligencia (emocional e
intelectual), que conforman los elementos culturales incorporados y
transmitidos por los miembros de una sociedad civilizada. Conservarlos y
promoverlos de generación en generación constituye la materia prima fundamental
en términos de prevención y resolución:
- prevención
de la realización de conductas prohibidas y de su correspondiente sanción,
a través de la motivación directa de abstenciones y/o de ejecuciones conductuales
determinadas.
- resolución
pacifica de conflictos permitidos, a través de la negociación directa entre las partes involucradas, sin la
asistencia de uno o más mediadores.
Este es el estadio ideal. Sin embargo, somos
imperfectos y en todo caso perfectibles por lo que sí nos es posible apuntar a
la excelencia y alcanzarla si nos lo proponemos. De todos modos, la realidad
actual nos conduce a reconocer la necesidad imperiosa de recurrir a los
siguientes dos niveles.
2º
nivel: corresponde al abordaje
del proceso de mediación o
negociación de partes asistida por uno o más terceros neutrales. La
intervención del mediador facilita la comunicación entre las partes cuando
éstas no están en condiciones óptimas de prescindir de la conducción de aquél y
de proceder a la resolución directa del problema que tienen en común. La
mediación, como método:
- Preventivo de la ejecución de potenciales conductas
prohibidas y de su posterior sanción, ya que por un lado motiva en forma
directa la ejecución de la conducta que implica el cumplimiento de la
obligación que satisface el derecho correlativo de la contraparte, y por
el otro, motiva en forma directa la abstención de la ejecución de
conductas prohibidas, de forma pacifica y constructiva.
- Alternativo de resolución pacifica de
conflictos permitidos,
encuentra a mi criterio su optima canalización mediante el enfoque propuesto por “Diez y Tapia”,
esto es, una combinación del método Harvard y del Enfoque referencial ya
que toma del primero el carácter direccional de centrarse en el conflicto
con el fin de lograr el mejor acuerdo posible para satisfacer las
necesidades de las partes y toma del segundo el aprovechamiento de las
oportunidades de transformación esencial de las partes como individuos, a
través de la creación de las condiciones adecuadas que promuevan la
revalorización, autosuficiencia o autoconfianza y el reconocimiento o
confianza en el otro o mutua empatía. Esto deriva en un cambio positivo de
la percepción del conflicto en la mente de los protagonistas. La mediación
abordada desde este enfoque y conducida en comediación multidisciplinaria representa para mí la
alternativa más fiable de prevención y resolución asistida de conflictos,
en forma pacifica.
3º
nivel: corresponde al Ordenamiento Jurídico, como última
alternativa posible de resolución de conflictos a considerar, debido a su
limitada capacidad de transformación real del sujeto sancionado, dado el estilo
indirecto adoptado para la motivación conductual de las personas, tan alejado
del potencial preventivo y curativo, propio de los otros 2 niveles. La
monopolización y centralización de la fuerza se ha convertido en un “mal
necesario” a la hora de impartir justicia en una sociedad cuyos valores
esenciales lamentablemente se disipan en forma progresiva y en cuyo contexto el
proceso de mediación se halla instalado pero aún sigue siendo medianamente
cuestionado quizá por falta de información y resistencia al cambio. En cuanto
al Derecho de Familia, percibo la
imposición que emana de los jueces muy alejada de las verdaderas posibilidades
y/o genuina predisposición del sujeto demandado. La “fría” letra de la Ley no
contempla (ni puede hacerlo) la complejidad de la dinámica interaccional de las
redes familiares, su singularidad, su historia, la influencia del conjunto de
emociones negativas que generan los conflictos no resueltos y los problemas
conductuales propios de cada integrante de la familia.
Establezco un nivel paralelo a los tres mencionados, que atraviesa a éstos
en la totalidad de las redes de intercambio social, y especialmente en las
familias: la terapia psicológica.
Siendo ésta de enorme utilidad en la guía y reencauce conductual de cada uno de
los integrantes de cada célula madre, aparece como una herramienta de probada
eficacia. En especial, lo interesante es su aplicación en el tratamiento
individual o grupal de los miembros de una familia, cualquiera sea la Fase del
Divorcio que esté atravesándose y que indefectiblemente alterará el normal
desarrollo del Ciclo de Vida familiar.
En cuanto al valor significativo de los conceptos
expuestos, considero la importancia que tiene para todo mediador, en especial
la mediación en conflictos familiares, el hecho de tener la capacidad de
identificar en cada caso la factibilidad de abordar con éxito el tratamiento de
un conflicto, se llegue o no a un acuerdo de partes, derivando aquellos casos
que requieren de asistencia profesional psicológica como así también aquellos
en los que se presentan situaciones muy pronunciadas de desbalances de poder,
firme fijación en la posición y/o situaciones de violencia verbal y/o física
que hacen imposible la intervención adecuada del mediador, derivándose el caso
a la Justicia. Dada la realidad social actual, raya con lo utópico pensar hoy
día en la capacidad, conocimiento, inteligencia, honestidad y predisposición
suficientes de las partes en conflicto, como para abordar una negociación
directa, sin la necesidad de la asistencia de un tercero neutral.
Constituyéndose entonces hoy día la mediación como la alternativa más aconsejable
para la resolución de disputas, el mediador de familia debe estar a la altura
de las circunstancias, principalmente en lo que respecta al conocimiento de la
complejidad de la dinámica, el funcionamiento, los roles, las etapas de
evolución, las crisis y la carga emocional propia de cada sistema familiar.